R.GONZÁLEZ

   
     

 

MANUAL PARA EL MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

 

ASCENSORES

ESCALERAS

 

 

 

 

 


MEDIOS DE COMUNICACIÓN VERTICAL

 

Ascensores


Es obligatorio concertar un contrato de mantenimiento con una empresa especializada del sector.
Cualquier tipo de anomalía o avería en su funcionamiento deberá ser puesta en su conocimiento.
En caso de parada entre pisos, nunca se deberá intentar el abandono de la cabina. Se accionará el pulsador de alarma y se esperará hasta la llegada de auxilio.

Existe un equipo de comunicación bidireccional que permite una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida de la empresa con la que se ha contratado el mantenimiento.

A la entrada y salida de la cabina, cerrar bien las puertas, sin golpes ni esfuerzos violentos. Se dejará actuar a los mecanismos de las mismas.

No sobrepasar ni la carga ni el número de personas que están indicadas en la cabina.

Está prohibido el acceso a los cuartos de máquinas de los ascensores a todas las personas ajenas al servicio de conservación y mantenimiento.

No demorar la permanencia del ascensor en los vestíbulos de las viviendas.

El Propietario de un aparato de elevación, ha de cuidar que este se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas. A estos efectos tendrá que cumplir las siguientes obligaciones (R.D. 1314/97):

  1. Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con la empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el Órgano Territorial competente.
  2. Contratar con una ENICRE autorizada en este campo de inspecciones periódicas efectivas.
  3. Tener debidamente atendido el servicio de instalaciones a cuyo efecto dispondrá, como mínimo de una persona encargada del aparato.
  4. Impedir el funcionamiento de la instalación cuando directa o indirectamente, tenga conocimiento de la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.
  5. En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y de la empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este órgano competente.

Las personas encargadas de los aparatos elevadores deberán:

  1. Estar debidamente instruidas en el manejo del aparato del cual está encargada la empresa conservadora del mismo
  2. Impedir el uso del aparato en cuanto observen alguna anomalía en el funcionamiento del mismo, avisando inmediatamente al propietario y al conservador, y cuando se trate de una emergencia, a los servicios públicos competentes.
  3. Poner inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación de la instalación y, en caso de no ser corregido, denunciarlo ante el órgano competente a través del propietario.
Todos los ascensores deberán ser revisados por la empresa conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez al mes como mínimo. La empresa conservadora comunicará al propietario del aparato la fecha en la que corresponda solicitar las inspecciones periódicas preceptivas

 

MEDIOS DE COMUNICACIÓN VERTICAL

ASCENSORES


Inspecciones

Cada mes

Mantenimiento reglamentario del ascensor

Cada 6 años

Revisión periódica de los ascensores según la ITC MIE-AEM-1